La prisión preventiva, concebida como una medida excepcional en el ordenamiento jurídico chileno, ha sido pervertida en la práctica hasta convertirse en una condena encubierta. El caso de dirigentes mapuche como Rodrigo Melinao, Francisca Linconao y Alberto Curamil, no es una anomalía excepcional: es el síntoma de una enfermedad más profunda en el sistema penal chileno.
Según cifras de la “Defensoría Penal Publica” hasta enero de 2022, uno de cada cuatro imputados en la Región de la Araucanía es mapuche y de quienes cumplen prisión preventiva, uno de cada tres imputados es mapuche. El año 2023 esa defensoría representó a 76 imputados con dicha medida cautelar, es decir, un 31,4%. Entre 2009 al 2014 más de 30 Mapuche esperaron así su juicio y ninguno fue condenado, según indica el Centro de Investigación y Defensa Sur, una organización social de base constituida en Temuco.
En palabras de Humberto Serri, jefe de la defensoría penal en la Araucanía: “…en cuanto a los imputados mapuche, hay una mayor tendencia a que estos queden en prisión preventiva. Si la persona no fuese identificada como mapuche en un control, tendría bastante más opciones de no quedar en prisión preventiva”. Señala, además que “se podrían relacionar con las cifras a nivel nacional de la Defensoría Penal Pública del consolidado del año 2021, las cuales dan cuenta de la gravedad del uso y abuso de la prisión preventiva”.
El uso abusivo de la prisión preventiva respecto de personas mapuche fue demostrado por el estudio académico denominado “Discriminación e impacto negativo de la prisión preventiva en la vida de las personas», publicado en la Revista 93 de la Defensoría Penal Pública del año 2018. Ahí se señala que en las causas penales ingresadas entre 2006 y 2012, las personas mapuche tienen mayores probabilidades de ser afectadas por la prisión preventiva. Las cifras varían entre 3,3% y 25% respecto de población no mapuche.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Chile en el año 2014 debido a la aplicación de la ley “Antiterrorista” en contra de personas mapuche. Esa condena precisamente hacía mención, al uso prolongado e injustificado de la prisión preventiva. Y es que el Estado ha incurrido en una práctica sistemática de utilizar la prisión preventiva como una forma de sanción anticipada contra Mapuche, en contravención directa del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Ambos instrumentos consagran el derecho a la presunción de inocencia y establecen que la prisión preventiva debe ser excepcional y proporcional.
La aplicación desproporcionada de la prisión preventiva representa un porcentaje significativamente alto de detenidos sin condena, lo que constituye una forma de discriminación indirecta prohibida por el artículo 26 de la CADH y el artículo 2 del PIDCP. Esta práctica vulnera el principio de igualdad ante la ley y refleja un patrón de criminalización de la protesta social indígena.
Estos casos demostraron que líderes y líderesas mapuche pueden ser privados de libertad sin pruebas suficientes y/o falsas, y luego, ser absueltos en juicio. El patrón es claro: la prisión preventiva es utilizada como un castigo anticipado, existe una amplia cobertura mediática que condena antes del juicio, y se instala un sistema que parece más interesado en silenciar voces disidentes que en aplicar justicia.
La Fiscalía, lejos de actuar como garante de legalidad, parece estar incurriendo en prácticas que recuerdan o son asimilables a las acciones de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI): persecución por razones étnicas y políticas, manipulación de pruebas y filtración de antecedentes reservados. Estas situaciones no pueden ser ignoradas ni relativizadas, más bien requieren de una investigación seria, independiente y transparente.
El conocimiento empírico al respecto permite concluir que esta falencia no es menor ni constituye una excepción, más bien parece configurarse en una acusación construida sobre conjeturas con la finalidad de perseguir a una persona por su condición político-étnica y no por los hechos que logran probarse y ponerse a la vista de los tribunales competentes.
En efecto, lo más grave no es la debilidad técnica de la acusación, sino la denuncia de que la identidad mapuche pueda utilizarse como un agravante que termina justificando la prisión preventiva, bajo el supuesto de “riesgo de fuga”. De esta manera, estaríamos frente a una vulneración directa del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución y en tratados internacionales suscritos por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La defensa no puede limitarse solo a litigar en tribunales. La utilización mediática de una dialéctica de guerra contra el pueblo mapuche y sus causas justas nos impone el imperativo moral de realizar las denuncias públicas de un sistema que se desvía de sus principios o peor aún, va en contra de ellos. En consecuencia, cuando la prisión preventiva se usa como herramienta de control político, el Estado de Derecho se convierte en una ficción.
Lo que he señalado es mucho más que una descripción de hechos recopilados que pongo a disposición del lector para su evaluación, se trata de una experiencia que he vivido en carne propia.
Estuve un año y medio en prisión preventiva por la adjudicación arbitraria de hechos graves que nunca lograron acreditarse. Hoy esas acusaciones se han reducido a la mínima expresión.
Chile necesita una reforma profunda en su sistema de justicia penal. No basta con absoluciones tardías. Se requiere responsabilidad institucional, reparación efectiva y garantías de no repetición.
Porque la justicia, cuando se aplica con sesgo, deja de ser justicia. Y cuando se vulnera la libertad de un ciudadano por su origen étnico, se vulnera el más profundo sentido de la democracia.